Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 113
En vigor desde 14 abr 2012
La función inspectora en materia de deportes la ejercerá el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de deportes. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, habilitará a su personal funcionario para ejercer esta función inspectora.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-113