Art. 118
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 118

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En vigor desde 14 abr 2012
Son infracciones leves: a) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas. b) El incumplimiento de las obligaciones informativas y de atención a las personas usuarias cuando no sea constitutivo de infracciones muy graves o graves.
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