Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistema dual

Art. 16

En vigor desde 8 abr 2011
1. La gestión podrá confiarse, conforme dispongan los estatutos, a un solo director, a varios directores que actúen solidaria o conjuntamente o a un Consejo de dirección. Cuando la gestión se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el consejo de dirección. Los estatutos de la sociedad cooperativa, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación. 2. Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1.435/2003, la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Consejo de dirección se regirá por lo establecido en los estatutos sociales y, en su defecto, por lo previsto en la legislación de cooperativas que les sea de aplicación para el Consejo rector de las sociedades cooperativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/03/04/3#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil