Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 8 abr 2011
La autoridad competente para declarar la disolución en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 73 del Reglamento (CE) 1.435/2003, será el Juez de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad cooperativa europea.
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Proeli/es/l/2011/03/04/3#art-20