Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sistema dual
Art. 19
En vigor desde 8 abr 2011
El Consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad cooperativa pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.
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Proeli/es/l/2011/03/04/3#art-19