Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sistema monista

Art. 13

En vigor desde 8 abr 2011
En el caso de que se opte por un sistema monista, existirá un órgano de administración, que será el Consejo Rector de la cooperativa o el órgano de gobierno correspondiente, según la legislación aplicable.
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eli/es/l/2011/03/04/3#art-13

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