Art. 93
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas

Art. 93

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En vigor desde 13 sept 2011
1. Si una vez finalizada la medida judicial impuesta, la o el menor infractor necesitara ayuda para culminar su integración, la Xunta de Galicia podrá ofrecer actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución o seguimiento a los servicios especializados. 2. Asimismo, la Xunta de Galicia podrá desarrollar actuaciones de seguimiento, al objeto de constatar la evolución del proceso de integración y prevenir, en su caso, futuras infracciones o situaciones de inadaptación o desajuste social.
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