Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las personas menores infractoras y el sistema de reeducación
Art. 82
En vigor desde 13 sept 2011
1. El sistema de reeducación de menores tendrá por objeto la ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores a través de programas de intervención que favorezcan el desarrollo integral y la inserción familiar, social y laboral de la o el menor infractor.
2. Para la consecución de este objetivo la Xunta de Galicia realizará las actuaciones preventivas necesarias para eliminar los factores de riesgo que llevan a la marginación y la delincuencia y creará o promoverá aquellos servicios y programas que contribuyan a la adecuada socialización de la o el menor y que incidan en su formación, empleo, ocio, promoción ocupacional y convivencia tanto en el medio social como familiar.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-82