Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las personas menores infractoras y el sistema de reeducación
Art. 82
84 / 128En vigor desde 13 sept 2011
1. El sistema de reeducación de menores tendrá por objeto la ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores a través de programas de intervención que favorezcan el desarrollo integral y la inserción familiar, social y laboral de la o el menor infractor.
2. Para la consecución de este objetivo la Xunta de Galicia realizará las actuaciones preventivas necesarias para eliminar los factores de riesgo que llevan a la marginación y la delincuencia y creará o promoverá aquellos servicios y programas que contribuyan a la adecuada socialización de la o el menor y que incidan en su formación, empleo, ocio, promoción ocupacional y convivencia tanto en el medio social como familiar.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-82