Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución›§ Subsección 5.ª De la adopción
Art. 79
En vigor desde 13 sept 2011
1. El departamento competente de la Xunta de Galicia gestionará el Registro de Adopciones de la Comunidad Autónoma, en el cual se inscribirán las personas interesadas en adoptar.
2. Asimismo se constituirá un sistema de registro único para las personas menores susceptibles de ser adoptadas, en el cual serán anotadas en función de sus características, circunstancias y necesidades.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-79