Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la ejecución de las medidas judiciales
Art. 86
En vigor desde 13 sept 2011
1. La ejecución material de las medidas impuestas por los juzgados de menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga sobre su contenido, duración y objetivos la correspondiente resolución judicial y en la forma prescrita por la legislación vigente.
2. Dicha ejecución podrá verse complementada con el desarrollo de actuaciones de intervención en el medio familiar dirigidas a asegurar la adecuada integración en el mismo de la o el menor.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-86