Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las personas menores infractoras y el sistema de reeducación
Art. 83
En vigor desde 13 sept 2011
Los y las profesionales, organismos e instituciones que intervengan en la ejecución de las medidas ajustarán su actuación con las personas menores a los principios siguientes:
a) El superior interés de la o el menor sobre cualquier otro interés concurrente.
b) El respecto al libre desarrollo de la personalidad de la o el menor.
c) La información de los derechos que les corresponden en cada momento y la asistencia necesaria para poder ejercerlos.
d) La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de las otras personas.
e) La adecuación de las actuaciones a la edad, personalidad y circunstancias personales y sociales de las y los menores.
f) La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social, siempre que no sea perjudicial para el interés de la o el menor. Asimismo, en la ejecución de las medidas se emplearán preferentemente los recursos del ámbito comunitario.
g) El fomento de la colaboración de los padres, madres, tutores, tutoras o representantes legales durante la ejecución de las medidas.
h) El carácter preferentemente interdisciplinario en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona.
i) La confidencialidad, reserva oportuna y ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de los niños, niñas y adolescentes o en la de sus familias, en las actuaciones que se realicen.
j) La coordinación de actuaciones y la colaboración con los demás organismos de la propia o de diferente administración, que intervengan con niños, niñas y adolescentes, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación y sanidad.
k) El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-83