Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución

Art. 56

En vigor desde 13 sept 2011
1. En las situaciones de desprotección social de las o los menores, la actuación de la Xunta de Galicia estará guiada por el principio de intervención mínima, conforme a lo que se otorgará siempre prioridad a la actuación en el entorno familiar del niño, niña o adolescente, para evitar, siempre y cuando sea posible, que sea separado del mismo. 2. La Xunta de Galicia, en la aplicación, modificación y cesación de las medidas de protección actuará con la máxima flexibilidad y regida por el principio de proporcionalidad, para garantizar en todo momento la adecuación de las medidas a la situación concreta de la o el menor. Para ello, además de la documentación de todo procedimiento, arbitrará un sistema de seguimiento.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-56

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