Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del sistema de protección›§ Subsección 1.ª De la situación de riesgo
Art. 51
En vigor desde 13 sept 2011
La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo estará orientada a conseguir:
a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras y del propio niño, niña o adolescente.
b) La idoneidad de las condiciones sociales, económicas y culturales de los niños, niñas y adolescentes.
c) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad social mediante la capacitación de los padres y madres para atender adecuadamente las necesidades del niño, niña o adolescente, proporcionándoles los medios, tanto técnicos como económicos, y la ayuda necesaria que permitan la permanencia del mismo o la misma en el hogar.
d) La satisfacción adecuada de las necesidades principales de la o el menor por los servicios y recursos esenciales y/o normalizadores, propiciando las acciones compensatorias adicionales necesarias, en su caso, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-51