Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución›§ Subsección 2.ª De la tutela
Art. 61
En vigor desde 13 sept 2011
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, corresponde a la Xunta de Galicia la tutela de las y los menores que se encuentren en la situación de desamparo regulada en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del presente capítulo.
2. La constitución de la tutela administrativa supone la atribución al órgano competente de la Xunta de Galicia de las funciones de contenido personal, de representación legal y de administración patrimonial sobre la o el menor establecidas en la legislación civil.
3. Los efectos de la asunción de la tutela administrativa son los previstos en el artículo 9 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-61