Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del sistema de protección›§ Subsección 2.ª De la situación de desamparo
Art. 54
En vigor desde 13 sept 2011
1. La situación de desamparo se apreciará según lo establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. No obstante, podrá omitirse el trámite de audiencia en los casos de urgencia con grave riesgo para la persona menor, en los cuales se podrá declarar el desamparo y asumir la tutela de modo inmediato.
2. Reglamentariamente se arbitrará un procedimiento para dicha declaración, en el cual se garantizará la participación de profesionales con las titulaciones técnicas adecuadas para la valoración de la situación de desamparo, así como la persona profesional de referencia para cada caso.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-54