Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución§ Subsección 1.ª Del apoyo a la familia

Art. 60

En vigor desde 13 sept 2011
El apoyo a la familia comprende, entre otras, las actuaciones siguientes: a) El asesoramiento y orientación técnica para promover el desarrollo personal de los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada. b) La educación familiar para capacitar a padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras en sus funciones de atención, educación y cuidado de las y los menores a su cargo. c) Los programas de intervención para la preservación o reunificación de la familia y para la normalización de la convivencia en la misma. d) El seguimiento de la evolución del niño, niña o adolescente en la familia y en su medio social. e) La atención en centros de día. f) Ayudas y prestaciones económicas temporales. g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo del niño, niña o adolescente y favorecer su cuidado y atención. h) La mediación como técnica de resolución de conflictos en el seno de la familia. i) Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los fines contemplados en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil