Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución›§ Subsección 1.ª Del apoyo a la familia
Art. 60
En vigor desde 13 sept 2011
El apoyo a la familia comprende, entre otras, las actuaciones siguientes:
a) El asesoramiento y orientación técnica para promover el desarrollo personal de los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada.
b) La educación familiar para capacitar a padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras en sus funciones de atención, educación y cuidado de las y los menores a su cargo.
c) Los programas de intervención para la preservación o reunificación de la familia y para la normalización de la convivencia en la misma.
d) El seguimiento de la evolución del niño, niña o adolescente en la familia y en su medio social.
e) La atención en centros de día.
f) Ayudas y prestaciones económicas temporales.
g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo del niño, niña o adolescente y favorecer su cuidado y atención.
h) La mediación como técnica de resolución de conflictos en el seno de la familia.
i) Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los fines contemplados en el artículo anterior.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-60