Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del sistema de protección§ Subsección 1.ª De la situación de riesgo

Art. 50

En vigor desde 13 sept 2011
1. Corresponde a las entidades locales, en el marco de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local y de los servicios sociales, la detección, valoración e intervención en las situaciones de riesgo de cualquier índole y la activación de sus propios recursos o en colaboración con las demás administraciones y servicios públicos y privados. 2. El procedimiento para la valoración del riesgo, así como las actuaciones que habrán de llevarse a cabo se desarrollarán reglamentariamente, garantizando, en todo caso, la audiencia de la o el menor y la de sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadores, en los términos establecidos en la presente ley. 3. Se garantizará la participación de profesionales con las titulaciones técnicas adecuadas en la valoración e intervención en situaciones de riesgo, así como la persona profesional de referencia para cada caso.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-50

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