Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del sistema de protección
Art. 48
En vigor desde 13 sept 2011
1. A efectos de la presente ley, se entiende por sistema de protección de menores el conjunto de servicios, actuaciones y medidas de intervención de los poderes públicos destinadas a paliar las situaciones de desprotección y conflicto social en que puedan encontrarse las personas menores de edad.
2. Constituyen situaciones de desprotección las de riesgo y las de desamparo.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, se considera situación de riesgo la que se produce de hecho cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o de exclusión social.
4. Se considera situación de desamparo la definida en el artículo 7 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y en el artículo 172.1 del Código civil como la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-48