Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 13 sept 2011
Además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores de edad para con sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras, tendrán, entre otros, los deberes siguientes: a) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades que se deriven de la titularidad y el ejercicio de sus derechos, de modo que se garantice el ejercicio y pleno goce de los derechos de las demás personas. b) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y el respecto de los derechos de todas las personas. c) Respetar a sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras, y obedecerles cuando estos actúen en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades parentales, y contribuir al desarrollo de la vida familiar colaborando en las actividades domésticas sin distinción de sexo conforme a su edad, madurez y circunstancias.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-45

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