Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 abr 2011
Las autorizaciones a las que se refiere la presente Ley se concederán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos o Administraciones en ejercicio de sus propias competencias.
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eli/es-mc/l/2011/03/25/3#disposicion-adicional-primera

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