Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 21 abr 2011
1. La competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador previsto en este capítulo y, en su caso, la imposición de sanciones, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes o en materia de sanidad animal según el tipo de infracción que se impute. 2. La instrucción y propuesta de resolución corresponderá al instructor que se designe en el acuerdo de iniciación del procedimiento. 3. Las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora de la presente ley podrán ser objeto de delegación.
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eli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-26

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