Título TÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 21 abr 2011
En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia y perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
c) La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) La existencia de intencionalidad o reiteración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2011/03/25/3#art-23