Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 abr 2011
El régimen disciplinario aplicable a las personas físicas o jurídicas federadas será el establecido en el título X de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo, además de aquellas previsiones específicas que establezcan las respectivas Federaciones deportivas en sus estatutos.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/25/3#disposicion-adicional-segunda