Título TÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 28 mar 2011
Los ciudadanos, usuarios de los centros y servicios del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, en especial de los pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, deberán cumplir y respetar los reglamentos y normas de funcionamiento establecidas, las cuales deberán ser públicas y accesibles a todos los ciudadanos.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-36