Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 28 mar 2011
1. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha son los órganos técnicos de coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en cada una de las provincias.
Existirá una Comisión Técnica Provincial en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha cuyas funciones, composición y funcionamiento, será el mismo para cada una de ellas.
2. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas, tienen entre sus funciones básicas:
a) Coordinar el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en la provincia.
b) Dirigir la prestación de los servicios bibliotecarios móviles en el ámbito de la provincia.
c) Diseñar planes y programas de actuación de fomento de la lectura de carácter provincial.
d) Proponer a la Comisión Técnica de la Red criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella.
e) Proponer a la Comisión Técnica de la Red, las modificaciones que estime oportunas del Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
f) Elevar a la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, cualquier propuesta de reglamentación de la Red.
g) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica Provincial, tanto de carácter general como específico.
h) Cualquier otra función encomendada por la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
3. Las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de bibliotecas.
b) Vocalías, que corresponderán a:
b.1 La persona titular de la dirección de la Biblioteca Pública del Estado.
b.2 La persona responsable del área de bibliotecas, de la correspondiente Delegación Provincial.
b.3 Dos representantes de la Diputación Provincial designados por la persona titular de la presidencia de la Comisión Técnica Provincial
b.4 Un máximo de tres vocales designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica Provincial de entre las personas titulares de la dirección de las bibliotecas públicas municipales de la provincia, incorporadas a la Red.
La designación de los vocales a que se refieren los apartados b.3 y b.4 se hará a propuesta de la persona responsable del área de bibliotecas de la correspondiente Delegación Provincial.
c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.
4. La Comisión Técnica Provincial de la Red se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-34