Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
En vigor desde 26 abr 2011
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-108