Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

En vigor desde 26 abr 2011
Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves. 2. Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiera la infracción sea superior a 500.000 euros.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-105

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