Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2015
El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 31 de la presenta ley, se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y corresponderá su elaboración a la conselleria competente en materia de comercio con la colaboración de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación a través de su consejo, debiendo iniciarse su periodo de exposición pública durante el primer trimestre de 2015 y aprobarse provisionalmente por la conselleria competente en materia de comercio en el plazo máximo de un año, a contar desde que finalice el periodo de exposición pública. Se modifica por el de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 . Se modifica por el de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 . Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .

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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#disposicion-adicional-primera

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