Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

En vigor desde 30 dic 2025
Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de información, requisitos y prohibiciones establecidas por esta ley y sus normas de desarrollo, que no están tipificadas como graves o muy graves, y en particular: 1. El incumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad comercial. 2. (Suprimido) 3. La realización de ofertas comerciales con incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley. 4. (Suprimido) 5. El incumplimiento de los requisitos sobre publicidad de los precios. 6. (Suprimido) 7. El incumplimiento de la obligación de exponer, en un lugar visible al público desde el exterior del local, el horario del establecimiento y los días de apertura, o la realización de un horario distinto al que se enuncia. 8. El ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial incumpliendo la obligación de identificación. 9. La venta automática realizada mediante máquinas expendedoras que no incorporen la información exigida o no cumplan la normativa técnica exigida. 10. El incumplimiento de las obligaciones de información en la venta en subasta. 11. Las ventas promocionales contrarias al principio de legalidad, a las exigencias de la buena fe, al principio de veracidad o que incumplan, en particular: a) Los requisitos sobre disponibilidad de existencias. b) Las obligaciones de información sobre limitaciones esenciales de carácter espacial, temporal y cuantitativo. c) Las obligaciones de información sobre costes adicionales. d) Las disposiciones sobre las bases de la promoción en caso de que en la publicidad o por otros medios se haga referencia a las mismas. e) Los requisitos exigidos en caso de pluralidad de ofertas promocionales en un establecimiento. f) Los requisitos exigidos en caso de pluralidad de establecimientos participantes en una oferta promocional. 12. El incumplimiento en las promociones mediante reducciones de precio: a) De las obligaciones de información sobre la cuantía de la reducción. b) De la regulación de las rebajas. c) De la regulación de los descuentos en especie. 13. El incumplimiento de la normativa sobre ventas con obsequio. 14. Las ventas de saldo a precios no inferiores a los habituales. 15. Realizar ventas promocionales con incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. 16. Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave. 17. En general, el incumplimiento de las normas sobre normalización, documentación y condiciones de venta o suministro, establecidas en ésta u otras leyes, cuando constituyan simples inobservancias que no tengan trascendencia económica. Se suprimen los apartados 4 y 6 por el .22 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se suprime el apartado 2 por el art. único y anexo.11 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777 . Téngase en cuenta que está supresión ya se había producido por el Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Se suprime el apartado 2 por el art. único y anexo.11 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011 .

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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-103

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