Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 26 abr 2011
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
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