Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
En vigor desde 26 abr 2011
1. Constituye infracción administrativa en materia de comercio el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. Las infracciones a las normas de esta ley serán objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, iniciado de oficio o por denuncia.
Del expediente iniciado se dará cuenta, en su caso, a la jurisdicción penal, y a los demás órganos administrativos y judiciales competentes para la depuración de otras responsabilidades, y muy especialmente para la aplicación de la legislación sobre defensa de la competencia.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-102