Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

En vigor desde 26 abr 2011
La conselleria competente en materia de comercio promoverá la cooperación interempresarial y entre los agentes económicos y sociales y participará en redes de cooperación profesional, tanto en el ámbito nacional como internacional, que posibiliten el intercambio de experiencias para el desarrollo del comercio.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-97

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