Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 3 nov 2011
El personal laboral fijo del organismo autónomo Lanbide, bien proveniente de la sociedad pública Egailan, bien del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), que hubiere sido transferido en tal condición a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, y que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estuviere desempeñando funciones que conforme a la relación de puestos de trabajo que el Gobierno apruebe para Lanbide se califiquen como propias de personal funcionario, o haya pasado a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos o escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas de selección pública superadas para acceder a tal condición. El personal laboral fijo que no supere o no participe en las pruebas de selección o promoción indicadas mantendrá la condición de personal laboral fijo. El Gobierno, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la aprobación de la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Lanbide.
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