Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 3 nov 2011
1. El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el ente, así como a los que le sean adscritos, se adecua a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
2. El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el establecido en la normativa sobre contratación pública.
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Proeli/es-pv/l/2011/10/13/3#art-16