Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 nov 2011
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos, se realizarán las adaptaciones y modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto del Organismo Autónomo, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los Presupuestos Generales vigentes al inicio de las actividades del organismo, dando cuenta de ello a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, en el plazo de quince días.
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eli/es-pv/l/2011/10/13/3#disposicion-adicional-segunda

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