Art. Disposición adicional única
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Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 mar 2011
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la creación y constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.
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