Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
53 / 56En vigor desde 27 mar 2011
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la creación y constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#disposicion-adicional-unica