Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 23 sept 2022
1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-16127#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-27