Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 27 mar 2011
1. El Gobierno de La Rioja determinará, a través de los sistemas y servicios que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas, las acciones y protocolos necesarios para la detección y erradicación precoz de la violencia. 2. El Gobierno de La Rioja impulsará la colaboración con entidades, instituciones, asociaciones privadas y agentes sociales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia, a fin de detectar aquellas situaciones constatadas o que hagan presumir razonablemente la existencia de violencia. 3. El personal adscrito a los centros, a los servicios y recursos que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas deberá, previo conocimiento de la afectada, dar cuenta a los órganos competentes en la materia, de aquellas situaciones de maltrato constatadas o en las que concurran indicios razonables de violencia.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-24

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