Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Inspección

Art. 29

En vigor desde 10 may 2010
Los resultados de las actuaciones inspectoras recogidos en el acta o en los informes complementarios que elaboren los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y los técnicos adscritos a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios previamente facultados para desarrollar dichas funciones, tienen presunción de certeza, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil