Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Inspección

Art. 27

En vigor desde 10 may 2010
Los titulares de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios objeto de inspección deben prestar la máxima colaboración para llevar a cabo las tareas de inspección. A tal efecto, deben facilitar el acceso del personal inspector al establecimiento, la infraestructura o el edificio, y deben poner a su disposición la información o documentación que les sea requerida.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-27

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