Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Inspección

Art. 28

En vigor desde 10 may 2010
1. Debe levantarse acta de cada inspección, con el siguiente contenido mínimo: a) La identificación de la empresa. b) La identificación del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio. c) La referencia a la autorización o licencia otorgada al establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio, con la especificación de las determinaciones que contiene sobre el ámbito de la inspección. d) La identificación del día y la hora de la actuación de inspección, de las personas que la efectúan y de las que asisten a la misma en representación del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio inspeccionados. e) La especificación o el detalle de los aparatos de medición y análisis que, en su caso, se utilizan en la actuación de inspección. f) La descripción de todas las actuaciones efectuadas. g) La descripción de las modificaciones respecto del proyecto autorizado que, en su caso, se hayan observado en las instalaciones o en los procesos y que afecten a la prevención y la seguridad en materia de incendios. h) Las incidencias que, en su caso, se hayan producido durante la actuación de inspección. i) La duración de la actuación y la firma de los asistentes. j) La determinación, en su caso, de las medidas correctoras aplicables y el plazo para llevarlas a cabo. 2. La persona o las personas que actúen en representación del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio en el momento de la inspección tienen derecho a estar presentes en todas las tareas de inspección, a firmar y hacer constar las observaciones que estimen pertinentes en el acta correspondiente y a recibir una copia de dicha acta.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-28

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