Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 10 may 2010
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, dictar reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios.
2. Los reglamentos técnicos a los que se refiere el apartado 1 establecen, desarrollan y complementan las medidas aplicables en prevención y seguridad en materia de incendios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-14