Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 10 may 2010
1. El departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios puede hacer públicas guías técnicas sobre prevención y seguridad en materia de incendios, las cuales deben ser libremente accesibles, al menos por medios telemáticos.
2. Las guías técnicas a las que se refiere el apartado 1 son documentos de carácter no obligatorio, elaborados o reconocidos por los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, cuyo objeto es dar criterios interpretativos, aclaraciones y criterios de aplicación de la normativa legal y reglamentaria, y de las instrucciones técnicas complementarias con relación a la prevención y la seguridad en materia de incendios.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-16