Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 10 may 2010
1. Dada la naturaleza transversal de la prevención y la seguridad en materia de incendios, el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios debe ejercer las competencias que tiene atribuidas de forma coordinada con el resto de departamentos con competencias conexas con esta materia.
2. Todas las administraciones tienen el deber de colaborar en la seguridad en caso de incendio, recíprocamente y con lealtad, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-10