Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 10 may 2010
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, dictar reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios. 2. Los reglamentos técnicos a los que se refiere el apartado 1 establecen, desarrollan y complementan las medidas aplicables en prevención y seguridad en materia de incendios.
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