Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 10 may 2010
1. Las competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios son ejercidas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y por los órganos que dependen del mismo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalidad competentes en materias conexas. 2. Las competencias a las que se refiere el apartado 1 incluyen las funciones necesarias para alcanzar las finalidades de la presente ley y, en todo caso, las siguientes funciones: a) Diseñar el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña. b) Desarrollar normativamente el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios. c) Llevar a cabo la intervención administrativa que, de acuerdo con la presente ley y el resto de normativa en materia de incendios y seguridad pública, corresponde a la Administración de la Generalidad. d) Autorizar y controlar las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios. e) Supervisar el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-9

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