Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 16 may 2009
1. Las cortas a hecho y los aclareos intensos conllevarán la obligación de regenerar el arbolado en el plazo máximo de cinco años desde la corta, salvo previsión en contrario establecida en el instrumento de planeamiento o de ordenación forestal. 2. En caso de incumplimiento de la obligación reseñada en el apartado anterior, la consejería competente en materia de montes podrá actuar subsidiariamente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-74

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