Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Potestades administrativas para la defensa de los montes públicos
Art. 22
22 / 150En vigor desde 16 may 2009
1. Para la defensa de los montes demaniales, las administraciones públicas competentes tendrán las potestades administrativas de:
a) Investigación.
b) Deslinde.
c) Recuperación de oficio.
d) Desahucio administrativo.
2. Para la defensa de los montes patrimoniales, la entidad pública propietaria ostenta la titularidad de las potestades administrativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-22