Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Potestades administrativas para la defensa de los montes públicos

Art. 22

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En vigor desde 16 may 2009
1. Para la defensa de los montes demaniales, las administraciones públicas competentes tendrán las potestades administrativas de: a) Investigación. b) Deslinde. c) Recuperación de oficio. d) Desahucio administrativo. 2. Para la defensa de los montes patrimoniales, la entidad pública propietaria ostenta la titularidad de las potestades administrativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los mismos.
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