Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 113
En vigor desde 1 ene 2018
Sin perjuicio de las establecidas en el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, son infracciones a lo dispuesto en esta Ley las siguientes:
a) La apropiación o usurpación de la superficie de los montes públicos.
b) La destrucción, deterioro o daño de las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte público en el que se ubican.
c) La corta, desenraizamiento, arranque o cualquier otra actuación sin autorización sobre ejemplares arbóreos de especies forestales.
d) La realización de aprovechamientos forestales sin licencia de aprovechamiento.
e) La realización de aprovechamientos forestales que incumplan las condiciones previstas en la autorización o licencia, o en las disposiciones que regulan su disfrute, o de modo que incumplan las condiciones mínimas para el aprovechamiento que reglamentariamente se establezcan.
f) El incumplimiento de la obligación de regeneración en cortas a hecho y aclareos intensos.
g) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y tratamiento en el supuesto de plagas o enfermedades forestales oficialmente declaradas, así como de la extracción de los productos forestales.
h) La utilización de productos tóxicos sin autorización en los montes.
i) El incumplimiento de los instrumentos de planeamiento forestal.
j) El incumplimiento del régimen de medidas provisionales acordadas por la administración pública competente.
k) La no acreditación en plazo por el titular del aprovechamiento de las exigencias a que se refiere el artículo 51.3 para la obtención de la licencia de aprovechamiento forestal.
l) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que figure en una declaración responsable o comunicación o en los documentos que las acompañen o se incorporen a éstas.
m) El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Se modfiica la letra m) por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se modifica la letra l) y se añade la m) por el .5 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12951 Se modifica la letra l) por el .2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica la letra e) por la disposición final 5 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4103 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-113